Es necesario comprender, para poder entender las normas sobre la influencia de la prescripción adquisitiva en el Registro de la Propiedad, que la usucapión tiene eficacia en la realidad que existe fuera de los asientos registrales, de modo que pueden producirse inexactitudes registrales, aunque debe tenerse presente que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo”. Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón afirman que “al ser la usucapión un efecto de la posesión, puede entrar en conflicto con la protección que el Registro otorga a quien en el confía”.