Cualquier sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial o extinción de pareja estable en la que se disponga una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de la pareja es susceptible de ser ejecutada judicialmente en aquellos casos en que el obligado al pago no cumpla dicha obligación, pudiendo llegar a ver embargados los bienes del mismo en caso en que se mantenga tal incumplimiento e incluso pudiendo ocasionar consecuencias penales derivadas de la infracción de dichas obligaciones.
La prestación compensatoria se había considerado de carácter indefinido, si bien, los cambios socioculturales han hecho que los dos cónyuges generalmente puedan acceder en condiciones de igualdad al mercado laboral, por lo que en muchos casos, ya no será necesario equilibrar la situación de desigualdad económica entre los cónyuges al momento de producirse la ruptura sino que en muchos casos tan sólo será necesario establecerla de forma temporal porque el cónyuge damnificado, por razón de su edad, salud y demás circunstancias, podrá reincorporarse al mundo laboral y ser independiente económicamente.
Uno de los aspectos complicados en un divorcio es determinar la cuantía de la pensión de alimentos, analizamos la viabilidad de la tabla orientadora para su determinación que viene impulsando un grupo de jueces del CGPJ.
Por Pilar Hernández Martínez