La aplicación de esta exención es incompatible con la aplicación del régimen de excesos previsto artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del IRPF, en el que exceptúa de tributación el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.