La correlación entre las causas de oposición

La correlación entre las causas de oposición deducidas en el monitorio y las deducidas en el posterior proceso declarativo

Por Albert Ejarque Pavia.

La reclamación judicial de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible puede hacerse por el cauce procesal del juicio monitorio, según previene el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, la reclamación judicial de una deuda a través del proceso monitorio determina únicamente que el presunto deudor sea requerido de pago. Y ante tal requerimiento, el mismo puede o bien pagar, o bien no pagar ni comparecer, o bien puede comparecer y presentar escrito de oposición en el cual alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

En el caso en el que el presunto deudor presentara escrito de oposición dentro de plazo, “(…) el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda (…)”, según prevé el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Nada indica la norma procesal acerca de si en el posterior proceso declarativo la parte actora puede variar o introducir nuevas pretensiones, ni tampoco si el demandado podrá esgrimir otras causas de oposición o bien se encuentra limitado a las que hubiera deducido en el escrito de oposición a la acción monitoria.

Ante tal indefinición, la jurisprudencia de las audiencias provinciales puede dividirse fundamentalmente en dos corrientes o tendencias:

A) Criterio limitativo.

Algunas audiencias se han decantado claramente por entender que el demandado únicamente puede oponer en el juicio verbal subsiguiente al monitorio aquellas causas de oposición que previamente hubiera opuesto en el proceso monitorio.

En esencia, las resoluciones que adoptan dicho criterio entienden que el juicio verbal no es independiente del monitorio que lo precedió, sino una continuación del mismo como consecuencia de la oposición, y que la introducción en la vista de nuevas causas de oposición infringiría el principio de contradicción y defensa, puesto que resultarían sorpresivos, y a la sazón sería contrario al principio de buena fe.

Sin embargo, también entienden que cuando existiendo oposición en un proceso monitorio, el declarativo que corresponda no sea un juicio verbal sino un juicio ordinario, la cuestión es bien distinta.

En tales supuestos, consideran que el actor aun estando vinculado a la pretensión deducida en el juicio monitorio, puede añadir pretensiones accesorias o complementarias. Y el demandado no quedará vinculado por las causas de oposición que hubiera opuesto en el proceso monitorio, pues se habrá presentado una nueva demanda, y el actor tendrá oportunidad procesal de proponer prueba respecto de todas las causas de oposición alegadas.

Entre las resoluciones que se decantan por los anteriores criterios puede citarse la Sentencia de la Ilma. A. P de Alicante Sección 9 de fecha 4 de Marzo de 2013 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Andrés Montalban Avilés), y la Sentencia de la Ilma. A. P de Valencia sección 7 de fecha 12 de Noviembre de 2012 (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Maria Filomena Ibáñez Solaz).

B) Criterio no limitativo.

Otras audiencias vienen sosteniendo el criterio diametralmente opuesto al anterior, partiendo de la premisa que el juicio declarativo subsiguiente al monitorio es un juicio distinto e independiente, y que la oposición al requerimiento monitorio únicamente persigue evitar el dictado de una resolución firme por lo que no resulta razonable exigir una oposición exhaustiva y pormenorizada que abarque todas las excepciones que asisten al deudor.

Entre las resoluciones favorables al criterio no limitativo de las causas de oposición por parte del demandado pueden citarse la Sentencia de la Ilma. A. P de Madrid Sección 18 de 25 de Abril de 2013 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Celestino Rueda López), y la Sentencia de la Ilma. A. P de Barcelona Sección 17 (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Myriam Sambola Cabrer).

Valoración crítica y opinión personal

Las resoluciones que vienen entendiendo que el demandado se encuentra limitado en el juicio declarativo correspondiente a las causas de oposición que hubiera alegado en el juicio monitorio que lo precedió, asientan su criterio sobre la premisa que el juicio declarativo es una continuación del juicio monitorio.

Sin embargo, de las normas contenidas en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se desprende que ante la oposición del deudor, el juicio declarativo subsiguiente sea una continuación del primero.

Concretamente el artículo 818.1 de la referida ley procesal prevé que “Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada”.

No contempla que el juicio continúe por los trámites del proceso declarativo correspondiente sino únicamente determina que “el asunto” deberá resolverse en el juicio que corresponda. Es claro que desde un punto de vista material existe un nexo entre juicio monitorio y el posterior declarativo, ya que el objeto de ambos es el mismo: la pretensión del actor que resulte controvertida. Pero la literalidad del anterior precepto, si bien es clara en cuanto permite deducir que el juicio declarativo correspondiente versará sobre el mismo objeto que el procedimiento monitorio previo, no ofrece base alguna que permita concluir la existencia de ningún tipo de dependencia entre uno y otro juicio.

Pero además, conforme a lo previsto en el artículo 818 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en aquellos supuestos en los que el declarativo que proceda sea el juicio verbal como en aquellos en los que proceda el juicio ordinario, y en este último supuesto tanto si el actor presenta demanda en plazo como si no lo hace, en todos los casos, el secretario judicial deberá dar por terminado o sobreseer el procedimiento de juicio monitorio.

Si en todo caso el procedimiento monitorio finaliza cuando existe oposición del deudor y el asunto ha de resolverse en el proceso declarativo que corresponda, mal puede afirmarse que el segundo pueda ser una continuación del primero desde una óptica procesal.

Sostienen también las audiencias que acogen el criterio limitativo, que si el demandado en un proceso monitorio ha opuesto una determinada causa de oposición, y posteriormente en la vista del juicio verbal introduce otras distintas, infringe el principio de contradicción y defensa, pues a su entender el carácter sorpresivo de las mismas impide al actor preparar adecuadamente los argumentos para enervar tales motivos y preparar las pruebas necesarias a tal efecto.

Pero la anterior objeción colisiona con la dinámica propia del juicio verbal. Del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende con claridad que es precisamente en el acto de la vista cuando el demandado debe exponer “las alegaciones que a su derecho convengan”, tras lo cual ambas partes pueden proponer prueba.

Si ordinariamente en el juicio verbal el demandado sólo debe exponer las causas de oposición en la vista y no antes, sin que el actor pueda conocer cuales serán los motivos de oposición que utilice el demandado hasta dicho momento procesal, no puede sostenerse que cuando lo mismo ocurre en un juicio verbal cuyo origen es un juicio monitorio pueda existir vulneración del principio de contradicción y defensa. O bien tal infracción se produce en todos los juicios verbales aunque no tengan origen en un juicio monitorio, o bien tampoco podrá producirse cuando el asunto que deba dilucidarse en un juicio verbal tenga origen en un juicio monitorio.

Por otra parte, las audiencias que han sostenido el criterio limitativo reconocen que cuando tras la oposición a la acción monitoria el juicio que corresponda sea el ordinario, el demandado no estará limitado a las causas de oposición esgrimidas en el juicio monitorio, pues al interponer el actor nueva demanda, y proponerse prueba en un momento procesal posterior a la contestación a la demanda, en ningún caso podría producirse infracción de los principios de contradicción y defensa.

Pero lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene ningún precepto con fundamento en el cual pueda sostenerse que el demandado estará o no limitado a las causas de oposición esgrimidas en el juicio monitorio, en función de si el juicio declarativo en el que debe resolverse la controversia sea un juicio verbal o un juicio ordinario.

En todo caso, la solución ha de ser la misma tanto en sede de juicio verbal como en sede de juicio ordinario.

Respecto de la objeción relativa a una posible infracción del principio de buena fe, “a priori” parece que si el demandado en un juicio monitorio alega una determinada causa de oposición, induce al actor a confiar en que será aquel y no otro el motivo por el cual se oponga también a su reclamación en el proceso declarativo correspondiente.

Pero no puede olvidarse que el juicio monitorio es un proceso especial orientado a obtener de forma rápida un título ejecutivo, y por ello la finalidad de la oposición a la acción monitoria por parte del demandado no es otra que evitar la creación de tal título cuando le asista al menos un motivo para oponerse.

Le basta al demandado con oponer un único motivo, y sucintamente, para evitar la creación de un título ejecutivo, debiendo resolverse la controversia en el juicio declarativo correspondiente, pues se constata que cuando menos existe un motivo que a juicio del demandado obsta a la acción monitoria.

Si la oposición de un único motivo aun sucintamente es bastante para sobreseer el juicio monitorio y remitir a las partes al declarativo correspondiente, si el juicio declarativo es procesalmente independiente del juicio monitorio, y si no existe previsión legal expresa que obligue al demandado a exponer todas las causas de oposición de las que disponga en el juicio monitorio, no puede entenderse contrario al principio de buena fe procesal la utilización por el demandado en el juicio declarativo correspondiente de motivos de oposición que no hubiera esgrimido en sede de juicio monitorio.

Puede concluirse que el demandado en un juicio monitorio no viene obligado a exponer todos los motivos de oposición que a su entender le asistan sino únicamente uno, sin que por ello exista vulneración del principio de buena fe procesal, y que tal proceder no puede en consecuencia fundar la confianza en el actor sobre la inexistencia de otros motivos de oposición.

Sin embargo, a lo que sí viene obligado el demandado en un juicio monitorio y en cualquier otro proceso es a no ir contra sus propios actos, pues en tal caso sí incurriría en infracción del principio de buena fe procesal que consagra el artículo 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art.11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, lo que no sería admisible es que el demandado en un juicio monitorio tras haber opuesto un determinado motivo, en el procedimiento declarativo correspondiente opusiera otro motivo incompatible con el primero, debiendo rechazarse en tal caso la pretensión incompatible esgrimida en el procedimiento declarativo, tal y como prevé el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, Sentencia de la Ilma. A. P de Zaragoza, Sección 4, de fecha 6 de Marzo de 2008 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez).

Albert Ejarque Pavia

Juez Sustituto