Estrategias para la declaración del investigado

Por Luis Batlló Buxó-Dulce.

La declaración del investigado es una prueba fundamental durante la fase de instrucción del procedimiento, que debe prepararse con sumo detenimiento. Es cierto que dicha declaración puede modificarse durante el plenario y que la jurisprudencia siempre ha considerado que la declaración que cuenta es la del Juicio Oral, pero la realidad es que lo dicho en la primera fase del procedimiento puede determinar el buen fin de éste, dicho sea desde el punto de vista de la defensa.

Para preparar bien esta prueba, primero se ha de haber trazado la estrategia de defensa y, para ello, habremos de tener todos los datos inculpatorios que puedan existir sobre nuestro defendido.

Si las pruebas en contra son abrumadoras, determinantes y claras, la estrategia puede pasar por intentar llegar a una conformidad, en cuyo caso puede ser conveniente reconocer los hechos desde el principio, al objeto de poner sobre la mesa de negociación con las acusaciones una circunstancia atenuante de confesión. Por esta razón, es importante que – además de tener copia completa de la causa – nuestro cliente nos explique todo lo ocurrido, sin dejarse ningún detalle, siendo fundamental extraerle toda la verdad.

Si, por el contrario, no nos hallamos ante dicha tesitura, pues o bien las pruebas no son definitivas o bien estamos ante un asunto cuyos hechos pueden ser interpretables, entonces habremos de preparar la declaración del investigado en forma de guion, para que nuestro defendido tenga un relato inamovible del que no deberá salir, por más preguntas que se le puedan formular.

No todos los compañeros están a favor de establecer un guion, pues algunos defienden la idea de que es mejor establecer una lista cerrada de preguntas. En nuestra opinión, es muy difícil cerrar dicha lista, pues la posibilidad de que se pregunten aspectos o cuestiones no tenidas en cuenta, puede producir una cierta confusión en el declarante, hasta el punto de terminar diciendo algo que no quería. Por ello, el guion es como un frontón(para las acusaciones) del que no debemos alejarnos nunca, recurriendo incluso a la desmemoria en el supuesto de que pudiera ponerse contra las cuerdas al investigado, pues es sabido que nadie ha sido condenado por no acordarse de algo, pero muchos lo han sido por decir lo que no tocaba.

Es importante, por supuesto, que el investigado sepa a qué se va a enfrentar. Por ello, no sólo hay que prepararlo sobre el fondo del asunto, sino también sobre la forma de la declaración. En este sentido, se habrá de explicar a nuestro cliente que, antes de su declaración, se le leerán sus derechos (los del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que tendrá la posibilidad, entre otras cosas, de no responder a las preguntas de alguna de las partes o a ninguna de ellas o podrá no responder a alguna pregunta concreta que se le formule o podrá incluso dictar su declaración, si lo prefiere.

Una de las cuestiones que más ha de meditar la defensa es escoger si es mejor responder a todos y a todo, responder sólo al Fiscal pero no a la acusación particular, responder únicamente a la defensa o acogerse al derecho a no declarar.

En nuestra opinión, en la inmensa mayoría de los casos, es importante – al menos – responder al Ministerio Fiscal y a la defensa (y al Juez, si éste quiere preguntar sobre alguna matización de una respuesta) y la duda suele plantearse ante la posibilidad de responder o no a la acusación particular.

Para decidir estas opciones, deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, la cuestión de fondo y, en segundo lugar, las características personales del defendido.

La cuestión de fondo puede ser muy técnica o puede basarse exclusivamente en hechos. No es lo mismo estar frente a un presunto delito de estafa que hallarnos frente a un presunto delito de lesiones. En el primer caso, puede haber elementos interpretativos que deberán ser bien explicados para intentar la  exculpación. En el segundo caso, se debatirán básicamente hechos físicos, para cuya defensa no habrá, seguramente, una vía diferente que la negación sobre la autoría de la agresión, más allá de posibles coartadas, existentes en cualquier defensa, en las que no entraremos pues ello merecería un artículo aparte.

Las características del cliente deberán ser examinadas muy bien por su abogado, para saber si nos hallamos ante una persona que podríamos denominar lista natural, que es aquella que lo capta todo aunque no se haya enfrentado a un juicio y aunque no sea letrada y sepa poco de cómo funcionan los tribunales de justicia y, en concreto, los juzgados de instrucción. Este examen es fundamental y, aun así, alguna vez podemos errar, como letrados, en su resultado, pues hay personas que son muy expansivas en el despacho, mientras nos reunimos con ellas para preparar su declaración y que, por el contrario, se inhiben en el juzgado, ya sea por miedo escénico o por cualquier otra razón.

Debe declararse con contundencia, pero a la vez con humildad, con exhaustividad pero a la vez ser sucintos, aunque no tanto como para responder con monosílabos. Debe responderse sin arrogancia y no utilizar nunca la ironía.

Esta es una cuestión sumamente delicada que se parece mucho a la preparación de una actuación teatral, pero con el inconveniente de que sólo habrá una función.

Si el cliente puede, siempre es mejor responder a todas las partes, pero si – por ejemplo – pensamos que la acusación particular (ejercida por un compañero o compañera a quien quizá ya conocemos y sabemos su modo de interrogar) es demasiado agresiva y corremos el riesgo de que formule demasiadas preguntas capciosas o sugestivas, en este caso es mejor recomendar al cliente que se acoja al derecho de no responder a sus preguntas.

A pesar de todo ello, y dependiendo del resultado final, serán muchas las veces que nos habremos arrepentido de recomendar al cliente que responda o de que no responda a la acusación, pues la declaración del investigado se parece mucho a cocinar un plato solo con la receta, sin haberlo preparado nunca antes.

Luego, claro está, existen aquellos supuestos en los que, por ejemplo, hay dos acusados que a la vez son denunciantes y no hay testigos, en cuyo caso se puede pactar entre las partes que no declare ninguno de los dos, para evitar producir cualquier prueba, lo que suele abocar a la absolución.

Cuando esté a punto de llegar el día H, hora D, deberá recomendarse al cliente que haya descansado bien, que no ingiera nada que le pueda sentar mal, que no tome un medicamento que le pueda relajar demasiado ni excitar lo más mínimo y que, en ningún caso, baje la guardia ante la presunta amabilidad de las acusaciones, pues cuando más corteses sean, más peligro existirá.

2 comments

  1. Buenos días , un artículo realmente exclarecedor, tengo una pregunta si es tan amable de responder, tengo un amigo que ha recibió una notificación como ” investigado por estafa pero no se le ha llamado a declarar, han pasado dos años , es posible que (según tengo entendido ) hayan pasado los plazos y se sobresea el proceso por haber pasado más de un año sin llamarle a declarar ? Muchas gracias si me responde

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