El Consejo General del Poder Judicial ha iniciado los trámites relativos a la suspensión de funciones del titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva Pacheco, una vez recibido el auto de apertura de juicio oral notificado hoy por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En su reunión de hoy, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado conocimiento de la resolución y ha dado trámite de audiencia por tres días al Ministerio Fiscal y al interesado, según lo establecido en el artículo 190.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Una vez recibidas las alegaciones que estos estimen oportunas, la Comisión Permanente resolverá sobre la suspensión provisional del magistrado y acordará la misma si procede en derecho.
El artículo 190.2 del citado Reglamento señala que “procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”.
De acordarse, la suspensión provisional duraría “hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedaría privado del ejercicio de las funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, salvo en caso de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo.