Todos los requisitos necesarios para crear una sociedad limitada

Por Sara Guerra.

Ser emprendedor, tener una idea exitosa y trabajar en ella para poder vivir siendo tu propio jefe es un sueño por el que muchas personas luchan a diario. Está claro que empezar una empresa en este país no es un negocio fácil y rápido. Sin embargo, los últimos datos aportan que en España cada vez se emprende más y mejor.

Y uno de los trámites por los que todo emprendedor debe pasar para constituir su empresa es empezar creando una sociedad limitada. Esta es una cuestión compleja que requiere dedicación y tiempo y, por ese motivo, hemos querido consultar al abogado especialista en trámites Diego García, de la web Requisitos.Me, para que nos diese la información más importante que cualquiera debe tener en cuenta para conocer los requisitos necesarios para crear una sociedad limitada.

Al fin y al cabo, la mayor complejidad del hecho de crear una sociedad limitada es el tener que lidiar con todos los trámites burocráticos, por eso creímos necesario resumir todos los requisitos y pasos en un artículo sencillo y que recoge la información más importante a tener en cuenta. 

Sociedad Limitada

¿Qué necesito para empezar a crear una Sociedad Limitada?

El primer paso para crear una sociedad limitada en España es cumplir una serie de requisitos básicos muy sencillos. Estos requisitos iniciales son imprescindibles para poder crear la sociedad y tendremos que acreditarlos a la hora de realizar el registro, por lo que conviene tener toda la documentación preparada de antemano. 

DNI, NIE o NIF

El primer requisito indispensable para formar una Sociedad Limitada es contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI) o un Número de Identificación del Extranjero (NIE), en el caso de las personas físicas. También se admite contar ya con un Número de Identificación Fiscal (NIF) para personas jurídicas, en el caso de que los conformantes de la sociedad estuviesen ya dados de alta como autónomos previamente.

Capital Social

El capital social es el segundo requisito que toda persona debe cumplir para poder registrar una sociedad limitada. En este sentido, así sea una única persona o un conjunto de socios, se debe disponer de un capital mínimo de 3.000 euros. Este capital se puede registrar de diferentes maneras: dinero en efectivo en un depósito bancario, en inmuebles o en cualquier otro bien que se pueda tasar y que sea propiedad de los interesados en constituir la empresa. 

Certificado Negativo de Denominación Social

Con este certificado lo que se debe presentar es que la denominación o el nombre de la marca que será la futura sociedad limitada está disponible para ser utilizado. Esta confirmación se debe solicitar en el Registro Mercantil Central, donde se especificará si su uso está libre para conformar una sociedad nueva

Este es un paso muy importante que no se debe obviar en ningún caso, ya que certifica que el nombre de la futura sociedad limitada no está siendo utilizado por otra marca comercial ya creada. 

Para conseguir este certificado negativo, es importante incluir en la solicitud varios posibles nombres para la futura empresa; de este modo, en caso de que la primera opción esté ya registrada, se procede directamente a certificar el siguiente nombre sin tener que repetir la solicitud. 

Una vez contamos con el Certificado Negativo de Denominación Social, la administración concede un plazo de 3 meses de validez para registrar el nombre de la marca ante un Notario Público; en caso de que este registro no se lleve a cabo, el nombre volverá a estar libre y se debe empezar el procedimiento de cero. 

Nueva cuenta bancaria 

Una vez que se tenga el Certificado Negativo de Denominación Social es el momento de crear una nueva cuenta bancaria en la que, además, se deben depositar los 3.000 euros mínimos que son necesarios como capital social para constituir cualquier sociedad. 

De esta manera, la entidad bancaria puede emitir el certificado del ingreso y se puede validar el capital social de la futura empresa y la titularidad de la cuenta a nombre de el o los socios. 

Además, este es probablemente, el último requisito a cumplir, ya que generalmente las entidades bancarias suelen solicitar el NIF provisional de la sociedad o la Certificación Negativa de Denominación Social para permitir la apertura de la cuenta a nombre de una futura empresa. 

La creación de la Sociedad Limitada

A partir del cumplimiento de todos los requisitos que se mencionan anteriormente, ya estarían listos losprimeros pasos para crear la Sociedad Limitada. Los siguientes pasos irían dedicados a reunir toda la información y los documentos mencionados y presentarlos de manera conjunta para establecer la constitución de la Sociedad. 

A partir de aquí, los socios deben redactar los estatutos sociales de la empresa y realizar la escritura pública en la que se constituye la sociedad. Así, hay que acudir a una notaría donde sedará fe de que se han aportado todos los requisitos necesarios y donde los socios quedarán registrados como dueños de la sociedad. 

Una vez hecho esto, lo único que quedaría sería acudir al Ministerio de Hacienda para obtener el CIF provisional de la Sociedad Limitada constituida.   

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