Redaccion.
8 de enero de 2021.
A finales del pasado año expusimos cómo la Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres había denegado a dos abogados la suspensión de un juicio de menores, al que habían sido citados tan solo dos días después de la fecha prevista para el nacimiento de su hijo.
Asimismo, tal Magistrada requería a los clientes para que designasen nuevos letrados. A ello, la magistrada advirtió a los clientes que, si no designaban nuevos letrados, se les nombrarán de oficio, todo ello por entender que se trata de una baja de “previsible larga duración” y tratarse de una causa en que se ha “sufrido cierta dilación”, imputando a las partes el lento funcionamiento de la actividad judicial que, además, en este asunto no se ha producido, pues la instrucción ha durado menos de seis meses.
.@CEAJ_abogacia manifiesta su rechazo a la denegación de suspensión de un juicio por maternidad de los abogados https://t.co/WQ0zXXfnrK https://t.co/WUb5eFN59i pic.twitter.com/wEetsIObrd
— El Jurista (@ElJuristaEu) December 28, 2020
Altodo denuncia la situación
Hoy, la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno de Madrid (Altodo), ha hecho público un comunicado en el que denuncia “la instrumentalización de la abogacía de oficio para fines espurios: por encima de la estadística de asuntos resueltos, existen otros valores, como los anteriormente enunciados, sin olvidar que la designación de profesionales de oficio por orden judicial, cuando el justiciable no ostenta el beneficio de justicia gratuita, puede acarrear como consecuencia que tenga que abonar posteriormente unos honorarios no negociados previamente con un profesional que no ha elegido, y cuya participación le ha sido impuesta por el órgano judicial”.
Las consideraciones de Altodo
En su comunicado, desde Altodo, se expone la no observancia de “indefensión del justiciable que es un menor investigado a quien en nada perjudica la puntual suspensión del proceso, y tampoco se perjudica su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que el menor ha querido ejercitar ese derecho designando a un letrado de su confianza”
Asimismo, se plantea el hecho de producirse “un vaciamiento del contenido del derecho a la libre designación de Abogado y se perjudica su derecho a la defensa si se le impone un letrado distinto al que él mismo, o sus representantes legales, ha elegido para su defensa, habida cuenta de que las relaciones entre un abogado y su cliente son “intuitu personae”, o de recíproca y leal confianza”.
A todo ello, desde Altodo no observan “que correlativamente se alegue perjuicio a ningún derecho para supuestos de retardo en la Administración de Justicia con motivo de las bajas por maternidad de sus integrantes o incluso por sus periodos vacacionales”.
“Sin merma alguna de nuestra leal colaboración con los órganos judiciales, la abogacía de oficio no puede convertirse en “el tonto útil” ni en el “cajón de sastre” de la Administración de Justicia”, reflexionan desde la organización.