Abogado del Departamento Laboral de Crowe Horwath
Como consecuencia de la sucesiva evolución-revolución tecnológica, las TIC se han convertido en un elemento clave para las empresas, por pequeña o grande que sea su estructura; no únicamente mejorando y agilizando su actividad económica y productiva sino también pudiendo ser causa de importantes problemáticas con los propios trabajadores o con terceros ajenos. Por ello, el establecimiento de pautas de conducta para su uso en las empresas se ha convertido, de facto, en una obligación para los empresarios y no en una simple opción.
La necesidad de positivar estas normas de conducta a cumplir por los empleados en el uso de los medios informáticos y telemáticos corporativos -entre los que, sin duda alguna, debe incluirse el uso del correo electrónico- deriva de los importantes beneficios que puede acarrear ello para el empleador. En primer lugar, estandariza las prácticas de los empleados, ayudando a hacerlas unánimes en la totalidad de la compañía y consiguiendo así una imagen mucho más corporativa, además de mejorar la seguridad de los sistemas informáticos; en segundo lugar, limitan una posible responsabilidad civil y penal de la empresa por actos de los trabajadores en una utilización inadecuada de los medios telemáticos; y, en tercer lugar, permite sancionar de forma mucho más severa un eventual mal uso de los mismos por parte de algún empleado.
En relación a éste último punto, debe tenerse en cuenta lo establecido de forma reiterada por los Juzgados y Tribunales sociales. Así, la jurisprudencia (ad. ex. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06.10.11), siguiendo una interpretación -a mi parecer- excesivamente amplia del principio in dubio pro operario, ha establecido una “expectativa de tolerancia empresarial y confidencialidad” en el uso de los medios telemáticos corporativos, dentro y fuera de la jornada laboral, para fines personales y privativos; significando ello un pseudo-derecho de los trabajadores a usar de forma razonable las TIC puestas a su disposición para fines no laborales, sin que pueda la empresa sancionar tales prácticas, al no existir incumplimiento contractual alguno.
No obstante, afortunadamente para los intereses patronales, la jurisprudencia no se queda en dicho punto, sino que resuelve cómo puede el empresario anular dicha “expectativa de tolerancia y confidencialidad” que protege al trabajador en el uso de los medios telemáticos corporativos para fines personales y privativos. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26.09.07 es clara al respecto al establecer que “[…] lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de la buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso […], de esta manera, si el medio se utiliza para usos privativos en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad.”
Ello justifica la importancia y necesidad de que las empresas implementen unas normas de uso de los medios informáticos. Un posible comportamiento incorrecto por parte de un empleado en la utilización de las TIC puestas a su disposición por la empresa no únicamente podrá suponer una transgresión de la buena fe contractual, sino que se podrá considerar como una desobediencia a las órdenes empresariales, permitiendo ello imponer una sanción más severa y con mayor justificación. Asimismo, al haber informado el empleador al conjunto de trabajadores de las posibilidades de vigilancia empresarial en el uso de los dispositivos y aplicaciones telemáticas, se elimina la expectativa de confidencialidad y permite llevar a cabo funciones de control sin vulnerarse, en ningún caso, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los trabajadores.
Y es que la necesidad de utilizar por todos los empleados las TIC en las empresas de forma correcta y prudente se pone aún más de relieve frente a los continuos ataques informáticos que se han perpetrado durante los últimos meses contra los sistemas de muchas mercantiles. El más reciente, conocido como “Wannacry”, que ha afectado a grandes multinacionales, como Telefónica, Renault o Disney, es uno de los muchos ejemplos de delincuencia informática que atenta contra las empresas mediante un ransomware, encriptando toda o parte de su información y exigiendo un pago en su rescate. El establecimiento de unas normas de uso de los medios informáticos y tecnológicos, exigibles a todos los empleados de la empresa, es una de las mejores formas de prevención de tales riesgos; que, según auguran los expertos, se convertirá en la forma más habitual de delincuencia durante los próximos años. Así mismo, el establecimiento de tales pautas de conducta podría permitir exigir responsabilidad -tanto disciplinaria como por los daños y perjuicios sufridos- por parte de la empresa a aquellos empleados que hubiesen actuado de una forma negligente, no respetando las indicaciones facilitadas por la empleadora en relación al uso de las TIC.