Asesora jurídico-laboral de Gros Monserrat
A la obligación de registro de jornadas de los contratos a tiempo parcial introducida por el RDL 16/2013 de 20 de diciembre que daba un nuevo redactado al artículo 12.5 h), y una vez sentado el criterio por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de los arduos requisitos que respecto a este registro las empresas deben cumplir, ahora debemos sumarle una nueva obligación más: el registro también de las jornadas a tiempo completo.
A raíz de las sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4/12/15 y 19/02/16, se concluye que es necesario y OBLIGATORIO que las empresas lleven también un registro diario de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, en idénticas condiciones y requisitos que los exigidos para las jornadas a tiempo parcial, con la finalidad de que la ITSS pueda determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y por tanto, si el trabajador ha realizado o no horas extras.
De esta forma, el Ministerio de Empleo se asegura el afloramiento de estas horas extras, y en consecuencia, su correcta compensación y cotización.
Según datos de la EPA, en el año 2015 se realizaron 3,5 millones de horas extras semanales que no se compensaron con descansos ni se abonaron. Ello, además de la pérdida de derechos laborales que implica para los trabajadores, también supone una pérdida de recaudación para las ya mermadas arcas de la Seguridad Social.
Por ello la ITSS está siendo muy agresiva y severa con las empresas tanto en el control de estas horas extras como en las obligaciones de registro de jornadas, imponiendo sanciones graves por infracción en materia de jornada y transgresión de las normas y límites legales en materia de jornada, sancionando con multas de hasta 6.250 €, sin perjuicio de levantar actas de liquidación de cuotas por la no cotización o la cotización parcial, de dichas horas extras.
No cabe duda de que las empresas deben llevar un registro de las jornadas de sus trabajadores y controlar su horario, pero ¿de qué forma? Máquinas de fichaje, sistemas de detección mediante huella dactilar, etc… La norma nada establece al respecto, por lo que cada empresa según su actividad y/o sector deberá implantar aquél sistema que, generándole el menor impacto posible tanto en materia productiva como en materia económica, le garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos que en ellos se consignen, y en definitiva, el cumplimiento de la norma.