En un principio, el matrimonio está permitido para los mayores de edad, pero también a los menores emancipados, beneficio que pueden obtener a partir de los 16 años y que los habilita para regir su persona y bienes como si fueran mayores. Al margen, se permitía que los menores de edad mayores de 14 años pudieran casarse si obtenían la dispensa del Juez de Primera Instancia, si concurría justa causa, se instaba por la parte, y se escuchaba al menor y a sus padres o guardadores en el correspondiente expediente. Esto se desprendía de la dicción literal del segundo párrafo del artículo 48 del Código Civil. Aun así, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria -ya en vigor- modifica el citado artículo, que pasa a disponer que “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales (…).” El legislador, pues, parece que ha eliminado de su texto la dispensa matrimonial de edad, mientras que ha mantenido las otras dos hasta ahora existentes, y lo ha hecho a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Se quiere evitar con esta medida el número de matrimonios forzados, protección que refuerza a su vez la modificación del Código Penal, que prevé elevar la edad del consentimiento sexual a los 16 años.
Se trata de una modificación que tiene una escasa trascendencia práctica porque actualmente es inusual que menores de edad celebren matrimonio; se considera que en España se han casado 28.685 menores de 16 años pero mayores de 14.