Legislar está de moda

Por Diego Fierro Rodríguez.

Es imposible dudar sobre un hecho notorio como el relativo a la abundante producción legislativa que está existiendo en los últimos meses. Legislar está de moda, principalmente porque parece que es lo más llama la atención de la ciudadanía, que no debe pensar que por más legislar se obra mejor.

Son varias las normas legales que han sido publicadas en los últimos meses. Algunas normas que deben destacarse son la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. También resulta curiosa la actividad que se desarrolló con el Boletín Oficial del Estado el día 31 de marzo, ya que, ese día, se publicaron la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, la Ley Orgánica 3/2015, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

La vorágine legislativa actual, que se ha visto incrementada en los últimos meses por culpa por factores como las elecciones autonómicas y locales, que han impulsado numerosas actividades por parte de los distintos partidos políticos con una clara naturaleza electoralista, ha sido como una terrible tormenta que podía preverse desde hacia tiempo.

Siendo varios los sucesos que han incidido en la producción legislativa de los últimos meses, posiblemente, seguirá aumentando por el apretado calendario legislativo que ha marcado el Gobierno con anterioridad a las elecciones generales. Este hecho ha provocado que queden más normas en tramitación que sesiones del Pleno hasta las elecciones generales.

Además de las normas que están inmersas en la gestación parlamentaria, hay otras que podrían nacer en los próximos meses con la forma de Decretos-Leyes, ya que ha sido una práctica habitual de los dos últimos órganos ejecutivos nacionales la utilización de la forma legislativa regulada en el articulo 86 de la Constitución Española, que exige que concurra un presupuesto habilitante, que existirá en caso de extrema y urgente necesidad, aunque es cierto que no parece que algunos de los Decretos-Leyes aprobados últimamente por el Gobierno estatal y por los entes ejecutivos territoriales de las Comunidades Autónomas se hayan dictado existiendo el referido presupuesto.

La producción legislativa abundante no es beneficiosa y solo genera obstáculos en las situaciones en las que existe la necesidad de aplicar normas complejas que forman parte del ordenamiento jurídico objetivo. Este hecho le seguirá causando dolores de cabeza a los operadores jurídicos durante los próximos años, debido a que nadie en los entes legislativos competentes ha pensado que están ocasionando más problemas de los que están consiguiendo resolver con el postureo legislativo.