Por Marga Calafat,
Palma.
El pasado martes 23 de septiembre la sala contenciosa-administrativa del TSJIB dictó tres sentencias declarando la nulidad del TIL, Decreto 15/2013, 19 de abril, por el cual se regula el Tratamiento Integral de Lenguas en centros no universitarios de las Islas Baleares. Las citadas sentencias resuelven los recursos presentados por CCOO (Confederación sindical de comisiones obreras de las Islas Baleares), STEI-I (Sindicado de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza intersindical de las Islas Baleares) y FETE-UGT (Federación estatal de trabajadoras del ensañamiento, integrada en la Confederación sindical de la unión general de trabajadores), contra la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
La acusación impugnaba el mencionado Decreto en base (entre otros) por una vulneración del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el cual señala que “la institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universitat de les Illes Balears”, reiterado también en el apartado 2 del artículo 4 de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
El tribunal, consideró que “el contenido del Decreto en afectar a la lengua catalana y a la normalización de esta lengua en el ámbito educativo, incide de pleno en la función consultiva que estatutariamente tiene reconocida la Universidad”. Añadió que, a pesar de que esta función consultiva que le confiere a la UIB el mencionado artículo del Estatuto de autonomía no haya sido desarrollado posteriormente por ninguna ley, consideran que no se puede obviar su intervención, por lo cual sus informes son preceptivos.
En haber obviado el Gobierno Balear el informe preceptivo a elaborar por parte de la UIB, el tribunal dictó la nulidad de pleno derecho según el artículo 62.2 de la ley 30/1992, de régimen juridic de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que declara la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Y según el artículo 46.3 de la ley 4/2001, del Gobierno de las Islas Baleares, que establece la sumisión preceptiva de infomes y dictamenes del Consejo Consultivo y demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula (cómo es el artículo 35 del Estatuto de Autonomia). El tribunal no entró en el análisis de la impugnación sustantiva también planteada por la parte demandante, puesto que el análisis habría sido irrelevante, debido a la ya estimación del defecto formal.
El día siguiente de la declaración de la nulidad del Decreto, la misma sala del TSJIB dictó cuatro interlocutorias que decretaban la suspensión cautelar de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidad del 9 de mayo de 2014 que desarrolla el Decreto 15/2013, declarado nulo por la misma sala. La excepcionalidad de una medida cautelar procede cuando concurre un supuesto de evidente apariencia de buen derecho; consecuencia de la declarada nulidad del Decreto. El objetivo principal de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la sentencia, por la cual cosa, el tribunal consideró que “la efectividad de la sentencia quedaría comprometida, si mientras tanto, se permita la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas fundamentado en un Decreto declarado nulo.”
Por lo tanto, se entiende contrario al interés general la implantación de un calendario de aplicación de los proyectos del TIL elaborados al amparo de un Decreto declarado nulo.
A pesar de las sentencias y las interlocutorias dictadas por el TSJIB, parece que el presidente del Gobierno, José Ramón Bauzá, pretende seguir adelante con su proyecto de Tratamiento Integral de Lenguas, con la intención primeramente, de presentar un recurso de reposición ante el Supremo, recurso que hay que recordar que no detiene la efectividad de la medida cautelar, y realizando declaraciones confirmando que “la aplicación del trilinguismo continuará y los centros docentes pueden seguir aplicando los proyectos TIL aprobados”
Además, en materia política la principal consecuencia ha sido la destitución de Joana Maria Camps de su cargo de Consejera de educación. Consejería que ahora es dirigida por quien fue Consejera de Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno, Núria Riera.
Al parecer, el presidente está buscando una manera (nuevamente) de obviar la legalidad. Primeramente dictando el decreto-ley, y ahora pretendiendo seguir adelante con su aplicación en los centros educativos.