Las ‘smart cities’ y su impacto en la privacidad

Por Pol Rubio.
Barcelona.
 

Las smart cities son el reto del siglo XXI para las ciudades que pretenden un espacio urbano con infraestructuras, redes y plataformas inteligentes con millones de sensores (que, por cierto, todavía no tienen una regulación específica) y actuadores.

El concepto de smart city materializa la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en busca de eficiencia, desarrollo sostenible e interactividad con los ciudadanos. Se caracteriza por maximizar seis ámbitos: la economía, la movilidad, el entorno, las personas, la vida y el gobierno, y conlleva que, en el actual contexto de coexistencia de múltiples pero diferenciados procesos, estos pasen a estar íntimamente ligados.

Puede parecer que son todo ventajas, llegando a casos inverosímiles como el “puente antisuicidios” de Seúl, en cuya barandilla se instalaron luces LED con frases amables y caras sonrientes que se activaban al acercarse y que implicó una reducción del 77% de los suicidios allí producidos. Sin embargo, presenta algunas dudas, no solo respecto del muy comentado tiempo para la recuperación de las faraónicas inversiones, sino también en el ámbito jurídico.

Para hablar de smart city en lo que a términos legales se refiere, pasamos por distintos sectores del derecho: administrativo, en lo referente al urbanismo, las telecomunicaciones, la tecnología, la energía y el medio ambiente; mercantil en cuanto a la propiedad intelectual e industrial y la gestión de sociedades y fundaciones; y constitucional cuando entramos en la protección de datos, que es lo que aquí nos ocupa.

Partimos de que el término intimidad se refiere al dominio exclusivo de la persona, a un campo más reducido, mientras que en la privacidad también existe el poder de disposición, aunque los datos son accesibles por determinados terceros. Y, por lo tanto, se presenta un problema de privacidad: derecho inherente al individuo, inajenable, imprescriptible e inembargable, pero no fundamental por decisión expresa en la STC 150/2011 de 29 de septiembre. Constatado esto, es verdad que la articulación legal de la protección de la privacidad pasa igualmente por las vías de los apartados 1 (intimidad) y, sobre todo, 4 del artículo 18 de la CE, referido a la protección de datos, que va más allá de la privacidad y que limitará el uso de la informática. Esto se debe a que se produce un choque natural entre el derecho del ciudadano a preservar el control de sus datos personales y el avance tecnológico de la sociedad de la información.

En un sistema de administración pública que aboga por la transparencia, la interrelación y la reutilización (reciclaje, mejoría o uso distinto) de los datos como el Open Data, que utilizarán la mayoría de smart cities, la recolección de datos es constante y de cualquier tipo, y todos ellos estarán abiertos al público, lo cual, no debemos olvidar, genera un riesgo para la privacidad.

Ejemplificando la cuestión, recientemente se ha desarrollado un sistema de medición inteligente puerta a puerta de la basura: el metering trash, que genera un beneficio tarifario y ambiental, pero además sirve para identificar quién produce los residuos, así como cuántos y de qué tipo, con el objetivo de delimitar un patrón de consumo. Además de este, se han constituido iniciativas institucionales por parte de Privacy Impact Asssesment y populares por Big Brother Watch, entre otras. O el habitual caso en España del pivote inteligente smart mobility, que restringe el paso a vehículos no autorizados, y de paso permite un registro de entrada y salida a aquellos que tienen acceso.

Si bien estos supuestos pueden resultar singulares, la suma de todos ellos no deja de ser un fenómeno a tener en cuenta. No se trata de incentivar alarma social, sino de tener claro a qué nos exponemos y no permitir un vacío de inseguridad jurídica. Quedan muchas dudas aún por disipar, puesto que la explosión de las smart cities no parece que vaya a ser cosa de un par de años. Sin embargo, se rema inequívocamente hacia una dirección (con 2020 en el horizonte) y es necesario prever cómo gestionaremos la anarquía de datos que se avecina.