Las personas sin subsidio de paro que estén más de 90 días fuera de España perderán la tarjeta sanitaria.

Por Isaac Meler 
Barcelona,
 
 

La Ley 22 /2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 aprobada por el PP entró en vigor el pasado 1 de enero con una modificación del régimen de la Seguridad Social que vincula el derecho a la asistencia sanitaria con la residencia en el caso de los parados.

En este sentido, se modifica la condición de asegurado contenida en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud incluyendo el requisito de residencia en España. A partir de ese año, pues, las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de paro u otras prestaciones de naturaleza similar, se encuentren en situación de desempleo y no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título perderán el dicha condición y, por tanto, el derecho a la asistencia sanitaria, si dejan de residir en España.

Junto con esta modificación, se introduce en la Ley General de la Seguridad Social la nueva Disposición adicional sexagésima quinta que determina la pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos. Este precepto establece que a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de estas prestaciones tiene su residencia habitual en España aunque haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

En un momento en que España bate récords situándose este 2014 en el primer lugar de la Unión Europea en paro juvenil con un 57,7% según Eurostat, este cambio ha sido muy criticado por la gran cantidad de jóvenes sin trabajo que van a buscar nuevas oportunidades en el extranjero y que temen perder su tarjeta sanitaria.

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Una joven viaja al extrangero sin saber si tendrá cobertura sanitaria.

Críticas aparte, estas modificaciones parecen concordar con la normativa europea. En virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) N 883/2004 los “jóvenes aventureros”, como diría la secretaría general de Inmigración y Emigración Marina del Corral, y otros trabajadores que vayan a trabajar en cualquier Estado Miembro de la UE están sujetos a la legislación del lugar en el que ejercen su actividad laboral, de acuerdo con el principio de lex loci laboris. Y, de acuerdo con el mismo precepto, las personas no activas están sujetos a la legislación del Estado de residencia.

Así pues, en síntesis, perderán el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social reconocido en el artículo 41 de la Constitución, los parados sin prestación o subsidio y los parados que pasen más de 90 días fuera de España. Esta novedad permite evitar que se produzcan situaciones en las que el Estado español tenga que costear la sanidad de personas que no residan en su territorio.

No queda tan claro, pero, ¿qué ocurre cuando estas personas vuelven a España?. Por un lado, en algunos casos es posible que la persona que retorna se beneficie de protección en calidad de miembro de la familia de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o de un pensionista tal y como establece el artículo 3 de la Ley 16 /2003. Sin embargo, con mayor probabilidad se les aplicará la Disposición adicional primera del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salut, el tenor literal es el siguiente:

Disposición adicional primera Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España:

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantiza la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejor la calidad y seguridad de suspensión prestaciones, la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente a España se seguirá rigiendo por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de Necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. 

2. Los Trabajadores por Cuenta ajena españoles de origen que no residan en Estados Miembros de la Unión Europea, ni en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni en Suiza que se desplazan temporalmente a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos publicos, a través del Sistema Nacional de Salud Cuando, de Acuerdo con las Disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las Normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidoen al efecto, no tenía prevista esta cobertura.

Finalmente, también se debe considerar la posibilidad de que este españoles se beneficien de la tarjeta sanitaria sin recursos de acuerdo con el mismo decreto.