Cambios en el sistema de preferencias generalizadas

Por Joaquín Tintoré.
Palma de Mallorca.
 
Importantes cambios en el sistema de preferencias generalizadas (SPG) 

A partir del próximo 1 de enero de 2014 serán de aplicación  los cambios introducidos por el Reglamento UE 978/2012 que a su vez adaptaba y actualizaba lo dispuesto en el Reglamento UE 732/2008.

Pero ¿Qué es el SPG?

El SPG es una de las estructuras creadas por la Unión Europea  en 1971 como herramienta  para favorecer la política comunitaria de ayuda al desarrollo. Es un instrumento creado con la intención de reducir la pobreza en aquellos países que se encuentran en situación de desarrollo.

El SPG es un acuerdo comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios de países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.

Resumen de los cambios: 

La principal novedad radica en que a partir del próximo 1 de enero de 2014 se empezarán a pagar derechos arancelarios por la importación de determinados productos con ciertos orígenes de tal manera que muchos productos y mercancías verán reflejados a partir de 2014 un aumento en cuanto al pago de derechos arancelarios.

Así pues recomendamos a todos los importadores que tenían prefijada una tabla de preferencias arancelarias de SPG para la importación de productos que procedan a revisar el esquema del SPG así como los países y productos que se ven afectados con la entrada en vigor del Reglamento.  A continuación exponemos el nuevo esquema SPG actualizado:

ACTUALIZACIÓN SPG:

  1. Tres regímenes preferenciales.
  1. Productos Excluidos.
  1. Países excluidos.
  1. Listado de países beneficiarios del SPG a enero de 2014.
  1. Nuevos productos con preferencias en el SPG

1.    Tres regímenes preferenciales que son los siguientes:

a)    Régimen SPG general: se aplica a todos los países y territorios beneficiarios, siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas. Este régimen general concede exención arancelaria para los productos no sensibles cubiertos por el SPG y una reducción de 3,5 puntos respecto al arancel normal para los sensibles, siendo esta reducción del 20% para los productos textiles y de la confección. Bajo las nuevas directrices, se amplía la cobertura de productos de este régimen (Ver Anexo II del Reglamento SPG Nº 732/2008).

b)   Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza: el cual determina una exención arancelaria para los productos provenientes de países considerados  vulnerables(estos países vulnerables deben cumplir los requisitos de cumplir derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno). Ej: Costa Rica, Nigeria y Guatemala.

c)    El régimen especial a favor de los países menos desarrollados o EBA (“Everything but arms”): concede exención total de aranceles a todos los productos, menos las armas, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos avanzados. Este régimen no experimenta cambios bajo las nuevas directrices.

2. Productos excluidos: productos que perderán la preferencia y se pagará derechos de terceros a su importación en la Unión Europea. Para la exclusión de productos se establecen tres mecanismos diferentes:

a)    Mecanismo de graduación: consiste en la retirada de los beneficios del SPG a un determinado país para un sector (equivalente a las secciones del arancel aduanero común) cuando las importaciones de dicho sector y país representan más del 15% del total de las importaciones de dichos productos que se benefician de las preferencias del SPG. Este mecanismo se complementa con una cláusula especial por la cual no se aplica la graduación cuando las exportaciones de un país en un sector concreto superen el 50% del total de las exportaciones que se benefician del SPG de dicho país.  El mecanismo de graduación, que responde únicamente a criterios numéricos, es objeto de revisión con cada reglamento plurianual, debiéndose utilizar los datos correspondientes a los tres años consecutivos más recientes. Los sectores graduados están incluidos en la columna C del Anexo I del Reglamento Nº 732/2008.

Así pues, el primer listado de productos “graduados” (excluidos) ya ha sido publicado en el Reglamento R/UE 1213/2012

Este listado establece que a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 2016 se eliminan las preferencias para aquellos  productos graduados del listado con origen China, India, Indonesia y Tailandia, ya que han alcanzado un determinado umbral de importaciones en la UE de los últimos 3 años (utilizando el umbral del 17,5% general y 14,5% para textil y confección). También se incluyen: Ecuador, Costa Rica, Nigeria y Ucrania, siempre que no accedan al SPG+ ( ver listado en el punto 1) del SPG +) ya que este criterio de graduación nunca se aplicará a los países que estén en el SPG+.

b)   Mecanismo de retirada temporal: este tipo de mecanismo tendrá lugar cuando exista una violación grave y sistemática de los derechos humanos o laborales, medioambientales y de buena gobernanza; exportación de productos fabricados en prisiones; deficiencias graves en los controles aduaneros en materia de exportación de drogas, prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas o infracciones de acuerdos sobre conservación de recursos pesqueros. Ejemplos de ello han sido, por una parte, Myanmar y Bielorrusia.

c)    Cláusulas de salvaguardia: permiten restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún producto de un país beneficiario puedan causar un perjuicio grave a los productores comunitarios. Para el sector de la confección y el agrícola existen disposiciones específicas.

3.    Países excluidos:

Para estos países la totalidad de sus productos pierden la preferencia que podían tener y pagarán bajo cualquier circunstancia derecho de terceros países a su importación en la UE. Como ejemplo los siguientes:

a)    Exclusión de 33 Territorios de Ultramar. Desde 1-1-2014:
Anguilla, Antillas Holandesas, Antártida, Samoa Americana, Aruba, Bermuda, Isla Bouvet, Isla Cocos , Isla Navidad, Islas Malvinas (Islas Falkland), Gibraltar, Groenlandia, Georgia del Sur y las Islas Sándwich, Guam, Islas Heard y  McDonald, Territorio Británico del O. indico, Islas Caimán, Islas Marianas del Norte, Montserrat, Nueva Caledonia, Norfolk Isla, Polinesia Francesa, St Pierre y Miquelón, Pitcairn, Santa Helena, Islas Turcas y Caicos, Tierras Australes Francesas, Islas Tokelau, Ultramarinos de Estados Unidos, Islas, Islas Vírgenes – British, Islas Vírgenes- US,  Islas Wallis y Futuna, Mayotte.

b)   Países incluidos en los siguientes Acuerdos comerciales que garantizan iguales o mayores preferencias (34 países). Desde 1-1-2014:

Euromed (6): Algeria, Egipto, Jordan, Líbano, Marruecos y Túnez.

Cariforum (14): Belice, San Kitts y Nevis, Bahamas, Republica Dominicana, Antigua y  Barbuda, Dominica, Jamaica, Santa Lucia, San-Vicente y las Granadinas, Barbados , Trinidad y Tobago, Granada, Guyana, Surinam.

ACP (12): Côte d’Ivoire, Ghana, Camerún, Kenia, Seychelles, Mauricio  Zimbabwe, Namibia, Botswana, Swaziland, Papua nueva Guinea , Fiji.

Otros  (2): Méjico, Sud África.

c) Exclusión de países con renta media-alta de los últimos años:

Argentina, Bielorrusia, Brasil, Botswana, Cuba, Gabón, Libia, Malasia, Namibia, Palaos, Kazajastán, Rusia, Uruguay y Venezuela, Azerbaijian, Irán, Arabia Saudita, Omán, Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Bruneiexclusión desde 1 de enero de 2014.

Ecuador, China, Tailandia y Maldivas, Colombia, Perú, Costa Rica, Panamá: exclusión desde 1 de enero 2015.

Tuvalu, Turkmenistán, Angolaexclusión desde 1 de enero de 2016.

4.    Listado de países beneficiarios del SPG a partir del 1 de enero de 2014.

La aplicación práctica del nuevo SPG supone que de 176 países que hasta la fecha eran beneficiarios del SPG se pase a 87 a partir de enero de 2014, sin perjuicio que en años posteriores (2015, 2016..), según el mecanismo de exclusión visto en punto 3), puedan eliminarse algunos países de dicho listado.

5.    Nuevos productos con preferencias en el SPG:

A pesar de que hay productos que se excluyen del SPG hay otros nuevos que se incluyen tanto en el marco del régimen SPG GENERAL como en del régimen SPG +. Aquí disponible la lista de productos con preferencias añadidos al SPG:

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/october/tradoc_150026.pdf