Incentivos laborales y de seguridad social de la nueva Ley de Emprendedores

Por José Manuel Raya Sánchez
Palma.
 

La nueva Ley de emprendedores vigente desde 29 de septiembre implica un número de modificaciones de normativas absolutamente diversas que han desconcertado a todo el colectivo jurídico profesional. Si bien las modificaciones más significativas se centran en aspectos fiscales y mercantiles, en este post nos centraremos únicamente en las variaciones del contexto laboral.

 1. Reducción de cuotas de seguridad social en nuevos autónomos.

Hasta la fecha las cuotas reducidas de seguridad social para los autónomos que se den de alta por primera vez como tales o que en los últimos 5 años no hayan ejercido por cuenta propia se limitaban a los menores de 30 años. Con la nueva Ley, todo autónomo que se dé de alta por primera vez o que en los últimos 5 años no haya cotizado en este régimen especial, podrá acogerse a las reducciones de cuotas siguientes:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción equivale a solo pagar de cuota unos 52€ mensuales.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). La cuota a pagar durante estos segundos 6 meses sería de unos 129€.

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b), que equivalen a una cuota a pagar de unos 180€.

Mucho me ha llamado la atención, el hecho de que estas reducciones de las cuotas no se puedan aplicar si el autónomo contrata personal… no se me ocurre imaginar que un autónomo a los 3 meses de inicio de la actividad, le resulta muy fructífera y necesite ayuda de un empleado, pero descarte una contratación laboral para no perder esas bonificaciones importantes en sus propias cuotas…

Igualmente, se procede a introducir algunas novedades, con un criterio similar al anteriormente citado, en la bonificaciones y reducciones sobre la cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial en el RETA y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena. Las reducciones van desde un 80% hasta un 50% y durante un periodo de 5 años.

 2. Reducción de cuotas para aquellos autónomos que también trabajen por cuenta ajena en una empresa.  

Los autónomos que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) y que, con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad, es decir trabajen al mismo tiempo por su cuenta y por cuenta ajena en otra empresa, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento de dicha base durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas del RETA.

En la práctica, esto supone que el autónomo que trabaje también en una empresa a jornada completa podrá rebajar su cuota de los 256€ mínimos actuales a la mitad (128€) durante los primeros 18 meses y durante los restantes 18 meses pasar a pagar 192€.

Si lo que se compagina es un trabajo en una empresa pero a tiempo parcial las reducciones se limitan. Cuando la jornada de trabajo en la empresa fuese superior al 50 por ciento, sus cuotas podrán rebajarse un 25 por ciento para los primeros dieciocho meses y el 15 por ciento durante los siguientes dieciocho meses.

 3. Disminución de costes en  en materia de prevención de riesgos para PYMES

Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, en determinados casos, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

En la práctica esta inclusión permitirá a las pequeñas empresas un posible ahorro en las cuotas que pagan a sus servicios de prevención ajenos, siempre y cuando no sean actividades con determinados riesgos y el empresario tenga capacitación para asumir dichas competencias.

 4. Libro de Visitas Electrónico

Se instaura un Libro de Visitas Electrónico que la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas en cada centro de trabajo y sin solicitud empresarial previa. Su regulación queda pendiente de desarrollo reglamentario.

Esta modificación no conlleva ahorro alguno y simplemente evita la obligación, que en la práctica no se cumplía, de tener el libro de visitas en cada centro de trabajo.

 5. Residencia en España a extranjeros no comunitarios por razones de interés económico

Con la nueva Ley se pretende fomentar y facilitar la entrada y residencia en España de inversores, empresarios, emprendedores o profesionales cualificados que puedan aportar riqueza o puestos de trabajo al Estado.

El interés económico se entenderá en los siguientes supuestos:

A) Personas que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales de interés general, considerando como tales:

a) Inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en deuda pública, o por valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) Adquisición de bienes inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 euros.

c) Proyecto empresarial desarrollado en España y considerado de interés general debiendo cumplirse al menos una de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

B) Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España.

C) Profesionales altamente cualificados, entre los que se incluye el personal directivo o altamente cualificado que preste servicios en empresas o grupos de empresas que reúnan alguna de las características establecidas en la Ley o que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general y en el que concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley, así como los graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

D) Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

E) Extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

Conclusión

Respecto al ámbito laboral, esta nueva ley no supone un cambio realmente trascendental con lo que teníamos de forma previa. Como casi siempre el legislador se limita a pequeñas mejoras que difícilmente van a modificar de forma significativa la situación actual. Lo único realmente destacable es la disminución de cuotas de seguridad social, a las que ahora también se pueden acoger los mayores de 30 años. No tenía ningún sentido esta limitación, mucho menos con el nivel de desempleo existente en edades que superan esa franja de edad. Eso sí, que no se les ocurra contratar empleados, porque si lo hacen no merecen la “gracia” del Estado…

Jose Manuel Raya Sánchez

Licenciado en Derecho y Diplomado en Relaciones Laborales. Especializado en Derecho Laboral y de Seguridad Social ejerciendo desde 1996, año en el que se incorporó al despacho. Desde 1999, codirige como socio el despacho y gestiona el área Jurídico Laboral y de Seguridad Social, estando especializado en el ámbito del asesoramiento empresarial y en la representación y asistencia ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación y los Juzgados del Social.

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