Todos los conductores de vehículos y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Dicha obligación, fundamentada en la voluntad de investigar el grado de alcoholemia tanto de conductores como de usuarios, se regula en el art. 21 Reglamento General de Circulación, y la negativa a la realización de dichas pruebas puede suponer una sanción administrativa (en las infracciones de tráfico y controles preventivos) o bien un delito (cuando medie implicación en accidentes o, aun en los casos anteriores, existan síntomas de embriaguez aguda).
Claro esto, el artículo 383 del Código Penal se encarga de tipificar la negativa a realizar la referida prueba ante el requerimiento de un agente de la autoridad. Respetando la literalidad de la ley, el precepto en cuestión establece lo siguiente:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Como es de ver, dicha negativa se concibe como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena compuesta de prisión y de privación del derecho a conducir.
No obstante, para hallarse dentro de la figura delictual referida deben concurrir las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
- – Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.
- – Negativa expresa y directa del requerido.
- – Apercibimiento de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales mencionadas.
- – Persistencia en la negativa del requerido.
Así mismo, en ocasiones los agentes de la autoridad requieren la realización de una segunda prueba (si el resultado de la primera sobrepasara la tasa reglamentaria o presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), según expone el propio precepto “para una mayor garantía y a efecto de contraste”. La doctrina es tajante al considerar que el conductor que se negare a la realización de esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, habida cuenta de que la precisión de los etilómetros con que se practica la misma es cuanto menos cuestionable. Así lo ha afirmado la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre unificación de criterios. En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste habiéndose realizado previamente las pruebas para las que hubiere sido requerido.
Dicho esto, puntualizar, en la medida en que su concepción como ilícito penal puede resultar sorprendente, la misma se fundamenta en que el sometimiento a dichas pruebas es un deber originado en la necesidad de averiguar el grado de impregnación alcohólica del conductor requerido a fin de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. De este modo, y respecto de la regulación anterior a la LO 15/2007 por la que se modifica el Código Penal, dicha negativa pasa de estar vinculada a un delito de desobediencia a la autoridad a ser autónomamente castigada, lo cual lleva a su tipificación como delito contra la seguridad vial, (bien jurídico aquí protegido). Esto es así porque se entendió que el hecho de detener el vehículo bajo apercibimiento del agente no supone sino un reconocimiento de su autoridad, por lo que la negativa no tiene otra justificación que evitar las consecuencias que pudieren derivarse de sobrepasar las tasas reglamentarias.
Por último, y a modo de crítica, añadir que es cuanto menos desconcertante que el Código Penal prevea el derecho de un acusado de un delito a no declarar en su contra, así como a no contestar a las preguntas que se le formulen o incluso a no someterse a un pericial caligráfica, (con la averiguación que su resultado supondría para el esclarecimiento de los hechos que se investigaren y sin perjuicio de los efectos que el tribunal le atribuya en relación al delito que se le imputa); y que, por el contrario, se prevean unas consecuencias punitivas tan graves para la negativa al sometimiento al test de alcoholemia y/o estupefacientes.
En cualquier caso, precisar que, si usted es requerido por los agentes de la autoridad, y aún bajo apercibimiento de las consecuencias penales de su negativa decide de forma directa e indubitada no realizar dichas pruebas, pueden inmovilizar su vehículo e incluso detenerle para trasladarle a dependencias policiales. Por ello, si decide no acogerse al derecho a no declarar que le es reconocido, lo más recomendable es que no haga consideración alguna sin la presencia de un abogado, pues velará por sus intereses y por el cumplimiento de todas las garantías legales que le amparen.
Georgina Anfruns. Abogada. www.aobabogados.com