Abogada de Ad&Law
El uso de las tecnologías ha permitido y ha impulsado la manera tradicional de compartir, intercambiar o comprar. Actualmente nos encontramos con numerosas compañías que deciden poner en contacto a sus usuarios para que compartan “bienes o servicios”, es lo que conocemos como la economía colaborativa.
Así contamos en España con grandes ejemplos, como son las empresas Blablacar, Airbnb, Uber, Cabify… modelos de negocio en auge e imparable crecimiento. Los usuarios recurren a ellas porque obtienen un precio más ventajoso y servicios más adaptados a sus necesidades y horarios.
Pero como de costumbre, la legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito bastante indefinido entre lo que se recibe y se presta a través de una plataforma informática, es decir, no existe una regulación específica a este respecto. De momento, como cualquier plataforma ‘online’, únicamente debe estar sujeta a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
Esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse en cada ámbito, cómo debe aplicarse y si este vacío legal puede derivar en competencia desleal por parte de estas empresas.
En relación a la competencia desleal, ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en sentencia nº 30/2017 de 2 de febrero y ha desestimado la demanda interpuesta por Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia SL y Comuto SA (Blablacar).
La patronal de autobuses Confebús acusaba a Blablacar, entre otras cosas, de competencia desleal y de no cumplir con la ley.
Sin embargo, a criterio del tribunal ha quedado probado que la plataforma Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a esta ordenación.
En la sentencia, el magistrado afirma que “sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos” y que para “dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”.
De este modo, señala la sentencia, los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.
El fallo absuelve a Blablacar, con más de tres millones de usuarios en España, de todas las acusaciones presentadas por Confebus. Así, Blablacar podrá seguir operando en España tal y como hacía hasta ahora, es un precedente judicial importantísimo a favor de la economía colaborativa.
Igualmente ponemos de relieve el juicio al que se enfrentó la compañía Uber el pasado 29 de Noviembre de 2016 en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La controversia surgió en nuestro país, como consecuencia de la denuncia que interpuso la “Asociación Profesional Elite Taxi” contra Uber, a la que acusaron de estar prestando un servicio de taxis ilegal en la ciudad Condal.
Por el contrario, Uber ha defendido que no se trata de una empresa de transporte sino una empresa dedicada a “poner en contacto a dos iguales a través de la tecnología” haciendo de intermediario.
Ante la complejidad del litigio, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la problemática.
En el caso judicial (C-434/15), no sólo se dirime el enfrentamiento del gremio del taxi contra Uber, sino también los intereses y posiciones respecto a la digitalización de los estados de la Unión Europea. Así diversos países como, Finlandia, Países Bajos, Grecia o Polonia han remitido al tribunal opiniones favorables a las premisas de la controvertida aplicación. En el otro lado están países como España, Francia o Irlanda, que son partidarios de considerar y regular Uber como un servicio de transporte más, por lo que las opiniones parecen ser muy dispares.
Desde otra vertiente, se habla de que estas plataformas se están aprovechando de la ausencia de regulación para conseguir grandes beneficios.
Es decir, las empresas tradicionales reclaman que en sectores regulados como son el transporte urbano o el alojamiento turístico, estas plataformas están participando sin cumplir con las obligaciones de los actuales operadores, lo que a su juicio supone una clara competencia desleal para estas empresas. Además manifiestan que no respetan los derechos laborales de las personas que prestan sus servicios a través de estas plataformas, sortean la normativa fiscal y/o la de protección de los consumidores.
Por ahora, La Comisión Europea ha publicado “Una agenda Europea para la economía colaborativa”. Son recomendaciones a los Estados miembros dirigidas a orientar y a ayudar a aplicar la normativa comunitaria a los servicios que se encajan dentro de la economía colaborativa.
Sin embargo, seguimos en un escenario caracterizado por la inseguridad jurídica ya que las recomendaciones u orientaciones han sido percibidas como ambiguas por algunos expertos, todavía necesitando un desarrollo de aspectos como el impacto social de la economía colaborativa o el riesgo de consolidación de monopolios digitales.
En definitiva, lo que parece estrictamente necesario es legislar estos nuevos modelos de negocio, que sin duda alguna si se desarrollan de manera responsable, aportarán una importante contribución a nuestra economía. Para ello se deberán fijar las líneas para que esta revolución tecnológica tenga cabida en nuestro ordenamiento junto con los operadores tradicionales, sin obstaculizar la innovación, la creación de empleo y el crecimiento.
El número de usuarios de estas plataformas sigue aumentando y estos modelos de negocio no paran de crecer, por lo que es previsible que se consolide jurídicamente, lo que hasta este momento no está regulado expresamente. Deberemos estar mientras tanto muy pendientes de las resoluciones judiciales, pues van a ser las que nos den las claves, hasta que llegue legislación específica, sobre la economía colaborativa y su posible competencia desleal.