Las OPAs de Slim y el precio equitativo

Por Victor Utges.

Barcelona.

Si hace aproximadamente cuatro meses me refería a las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) como operaciones en una situación calmada desde que se iniciaron los años de crisis financiera y en práctica inexistencia, lo cierto es que este 2016 ha empezado con un “boom” en lo que respecta a operaciones de este tipo, si bien, la mayoría de éstas comparten un denominador común: el magnate mejicano Carlos Slim.

Carlos Slim

El pasado viernes día 4 de marzo se produjo su último movimiento anunciando el lanzamiento de una nueva OPA sobre el 100 % del capital de la compañía Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) a un precio de 7,6 euros por acción, valorando de este modo la mercantil en 2.880 millones de euros. Carlos Slim, que ya era accionista de referencia en la empresa constructora, alcanzó una participación de 29,55 % cuando el pasado mes de febrero se ejecutó la ampliación de capital anunciada en diciembre. Dicha ampliación, supuso la emisión de 118,2 millones de acciones por un valor total de 709,5 millones de euros, de los cuales 241 millones los aportó Slim. Junto con dicha participación, Inversora Carso S.A de C.V. (propiedad de Slim) era titular del 7,029 % del capital de FCC que posee la mercantil Nueva Samede 2016 S.L.[1], dando al magnate mejicano unos derechos de voto, directos o indirectos, relativos al 36,59 % del capital social y haciendo que, al superar el límite del 30 %, y entenderse que ese porcentaje equivale a ostentar el control de la sociedad (arts. 131 de la Ley del Mercado de Valores y 4 del Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, en adelante, respectivamente, “LMV” y “RDOPAS”), deba lanzar una OPA obligatoria por la totalidad de las acciones. La legislación obliga a contabilizar las acciones sobre las que se tiene prenda para calcular si un inversor ha superado la cuota del treinta por ciento en una empresa (Art. 5.2 RDOPAS).

Paralelamente, Slim, mediante Grupo Carso, S.A.B de C.V. (Grupo Carso), ha propuesto a FCC el lanzamiento de otra OPA, en este caso de exclusión, a un precio de 6 euros por acción sobre Cementos Portland Valderrivas S.A. La razón de esta operación vendría dada por el hecho de que FCC es titular del 77,90 % de los derechos de voto de Cementos Portland y, teniendo en cuenta la oferta de Slim sobre la totalidad de FCC, ello situará al Grupo Carso en una posición de toma de control indirecta o sobrevenida sobre la empresa cementera. De este modo, y según la normativa vigente, tras la toma de control de FCC, Slim debería lanzar dicha OPA en un plazo de tres meses (Art, 7 RDOPAS).

Asimismo, el frenesí inversor del cuarto hombre más rico del mundo según el ranking anual de Forbes, se ha plasmado en una tercera OPA, la que lanzó en enero sobre el 100 % de la compañía inmobiliaria REALIA BUSINESS, S.A. (Realia). En este caso, aun está a la espera de que la CNMV dé el visto bueno a la oferta, dado que la oferta de Slim es de 0,80 euros por acción y equivale a una prima sobre el precio de cotización de la víspera del anuncio de la oferta del 17 %. Si bien, el precio de mercado actual está por encima del precio ofrecido, rondando los 0,91 euros por título, haciendo que, en primer lugar, no existan grandes expectativas de una gran aceptación de la oferta y, en segundo lugar, plantee serias dudas su adecuación.

La OPA voluntaria planteada sobre Realia tuvo un objeto primordial: evitar que la CNMV determinara el precio de la oferta. A sabiendas de lo que marca la normativa para este tipo de operaciones, Slim decidió adelantarse a la CNMV y ser él quién llevara la delantera en su pulso con la agencia supervisora, evitando que ésta le marcara uno determinado.

La regulación actual (artículos 60 LMV y 9 RDOPAS) establece que la regla del “precio equitativo” se aplique a todas las ofertas públicas reguladas en el capítulo II del RDOPAS, es decir, a las que son obligatorias “cuando se alcanza el control”, ya sea por ostentar una participación de control igual o superior al 30 % o, siendo esta inferior, designe en los 24 meses siguientes a la fecha de adquisición del porcentaje inferior, un número de consejeros que, unidos a los que en su caso hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. Siendo igualmente aplicable a los demás casos de OPA obligatoria que contempla la Ley. Si bien, ex articulo 13.5 RDOPAS, en el caso de las OPAS voluntarias no es necesario que la oferta se formule al precio equitativo y ésta seria la principal razón por la cual el cuarto hombre más rico del mundo, antes de alcanzar el control en FCC, habría lanzado dicha operación.

El principal escoyo es su participación en FCC. En Realia, FCC es el primer accionista con un 36,88 % del capital. Siendo esto así, el hecho que Slim lanzara la pasada semana una OPA obligatoria sobre FCC hace que, indirectamente, adquiera una participación superior a ese 30% mencionado anteriormente sobre Realia y que, por ende, ya no pueda ser considerada una OPA voluntaria sino obligatoria. El Grupo Carso, siempre actuando como brazo inversor de Slim, se ha ido escudando en el hecho de que no controla ninguna de dichas cotizadas – FCC y Realia -, ya que en la constructora no llega al 30% ni posee la mayoría del consejo, pero en la actualidad y tras la OPA comentada sobre FCC ya no es así. Este movimiento es el que puede decantar la balanza en el sentido de que el organismo presidido por Elvira Rodríguez obligue a lanzar una OPA, en este caso obligatoria y no voluntaria, sobre el 100 % de Realia.

Pero, ¿por qué es tan importante el control del precio ofrecido en este tipo de operaciones? La principal finalidad del sistema de OPAs es asegurar el principio de igualdad de trato del accionista, en primer lugar, en la vertiente económica, persiguiendo la maximización y el reparto entre todos los accionistas de la llamada prima de control respecto de la cotización bursátil que está dispuesto a pagar el adquirente, para así obtener el control de la compañía. En segundo lugar, el otro fin buscado es ofrecer una salida privilegiada al accionista minoritario que no se sienta cómodo o satisfecho con el nuevo grupo de control entrante en la sociedad, en lo que es una finalidad centrada en la vertiente más política o administrativa de la operación.  Siendo esto así, lo que se consigue con dicho obligación es evitar que el adquirente negocie únicamente con algunos accionistas significativos y abone a estos un precio más elevado a cambio de que le cedan el control, precio que no recibirían aquellos accionistas titulares de las acciones en las que el adquirente no estuviere interesado. Por el contrario, las OPAs voluntarias, quedan fuera de los requisitos exigidos en cuanto al precio equitativo al entenderse que, en estos casos, no estamos ante una toma de control, sino ante un medio para adquirirlo y es el oferente el principal interesado en fijar un precio lo suficientemente atractivo para conseguir su propósito. Siendo esta última situación la planteada por los asesores de Slim en su OPA a Realia.

El “precio equitativo” viene definido en el penúltimo párrafo del artículo 60 LMV, estableciendo que lo es “cuando, como mínimo, sea igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se establezcan”. Por su parte, el articulo 9.1 del RDOPAS, establece que el precio es equitativo, cuando “no sea inferior al más elevado que el oferente o personas concertadas con él hubiesen pagado o acordado por los mismos valores durante los doce meses previos al anuncio de la oferta”. Fijándose, de este modo, un periodo de referencia de doce meses. Además, se reconoce a la CNMV potestad para modificar el precio así calculado atendiendo a una serie de circunstancias (numerus clausus) y criterios de valoración técnicos que deben ser tomados para proteger los derechos de los accionistas, los cuales se enumeran en el articulo 9.4 RDOPAS, como por ejemplo los casos en los que la compraventa fuese ejecución de un derecho de opción de compra previo o cuando la adquisición de los valores se haya efectuado a través de un canje o conversión.

Así pues, la CNMV, en cumplimiento de su deber de garantizar que la oferta se hace a un precio equitativo, siempre que se aprecie objetivamente la concurrencia de dichas circunstancias tasadas en el Reglamento (así como un precio no correspondiente con lo dispuesto en el art. 60 LMV), debe intervenir y modificar el precio, como así se plasmó en la OPA del Fondo CVC sobre Deoleo. Por si no fuera suficiente la intervención de poderes públicos en dicho ámbito con la intervención de la CNMV, su decisión es impugnable ante los Tribunales de Justicia en vía contencioso-administrativa, pudiendo por tanto aquellas personas cuyos intereses legítimos se vieren afectados por la decisión de la Comisión acudir a los Tribunales, como sucedió hace relativamente poco con la OPA de Mapfre sobre Funespaña, en la que el Tribunal Supremo anuló dicha OPA por perjudicar a los pequeños accionistas.

De este modo, y después de que Slim haya anunciado a la CNMV la OPA sobre FCC, todo apunta a que el magnate mejicano deberá finalmente catalogarla como obligatoria, haciendo que pierda la libertad a la hora de ponerle un precio a la oferta, con el perjuicio económico que ello le conllevará. Al menos esta dirección es la que apuntan desde el fondo británico Polygon, inversor de la compañía con una participación del 8 % del capital. Igualmente, otra de las alternativas que podría ser beneficiosa para los accionistas sería la de encontrar “compradores alternativos” para Realia con el fin de maximizar su valor. Lo que está claro es que el organismo supervisor deberá mediar en esta operación, ya que, el propio fondo soberano de Noruega (mayor fondo soberano del mundo) se ha puesto en contacto con la CNMV para que fuerce a Slim a lanzar una oferta a un precio atractivo.


[1] Nueva Samede es una sociedad instrumental de la empresaria Esther Koplowitz, propietaria del 22,4 % de FCC, a la que Slim le facilitó un préstamo para que pudiera mantener el porcentaje de su participación tras la ampliación de capital. Este préstamo le otorga a Slim los derechos de voto sobre esa participación del 7,029 %, al quedarse los títulos de Esther Koplowitz en prenda como garantía del crédito.