Hoy Ariel Dulitzky nos recibe en el teatro Goya de Madrid, donde ha acudido para participar como ponente en un congreso sobre la jurisdicción Universal organizada por la fundación Baltasar Garzón.
Ariel Dulitzky es el Presidente-relator del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU que durante el mes de septiembre del año 2013 visitó España para examinar las políticas emprendidas sobre cuestiones relativas a las desapariciones forzadas. A parte del cargo que ocupa en la actualidad, el Sr. Dulitzky cuenta con una dilatada carrera desde que se graduó con honores en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido director del programa latinoamericano del Grupo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y ha dirigido más de 100 casos ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre otras distinciones recibió en el 2007 el premio “Gary Bellow” al servicio público otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.
¿Cómo se coordina el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas con el Comité contra las Desapariciones Forzadas?
El Grupo de Trabajo y el Comité contra las Desapariciones Forzadas se reúnen normalmente una vez al año para discutir sobre temas donde ambos organismos estamos interviniendo, en este sentido, tratamos de estar coordinados en el trabajo sustantivos en los países que ambos hemos de evaluar. Normalmente nosotros decidimos si intervenimos o no en países que están siendo examinados por el Comité preguntándoles a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas si quieren que el Grupo de Trabajo también intervenga, o por el contrario, solo lo haga el Comité.
Por ejemplo en el caso de España, a la cual visitamos en septiembre del 2013 una vez leído el informe, se había presentando el Comité de Desapariciones Forzadas dado procedimiento que éste estaba llevando a cabo en el país, pero, como conocíamos de las preguntas que el Comité estaba planteándose, preguntábamos en función de ellas. El Comité luego leyó nuestras observaciones preliminares y las consideró de cara a su dialogo posterior con el estado español. En este aspecto, buscamos evitar contradicciones.
Y con otros grupos de trabajo ¿Cómo se coordinan?
La coordinación también es parecida, por ejemplo, en el caso de España, después de nuestra visita estuvimos en contacto con Pablo del Greiif, que es el relator especial de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, para evitar también la existencia de contradicciones.
¿Se pueden hacer visitas conjuntas a un país con otros grupos de trabajo?
En general no hacemos visitas conjuntamente con otros procedimientos, no porque no sea posible, si no porque no se han dado las circunstancias. Sin embargo, es mejor hacerlas separadas porque se permite hacer un mayor énfasis sobre una temática concreta, aunque, también es verdad que si se juntan dos o tres mandatos que se complementen se puede conseguir una información más amplia sobre un fenómeno en concreto.
Después de su visita en España redactaron unas observaciones preliminares en las que España no salió muy bien parada. Ustedes criticaron especialmente la actual interpretación que se ha dado de la Ley de Amnistía de 1977 considerándola un obstáculo para llevar a cabo investigaciones sobre las desapariciones forzadas y para la protección de los familiares.
Nosotros creemos que, actualmente, la interpretación dada a la Ley de Amnistía presupone uno de los factores que impide las investigaciones sobre desapariciones forzadas. Entendemos que hay otras formas de interpretar la ley de amnistía para que España pueda cumplir con la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992 y con sus obligaciones internacionales.
¿Cómo en chile?
Una posible interpretación es el ejemplo chileno, que también tiene una Ley de Amnistía, pero, la Ley chilena al considerar el delito de desaparición forzada como un delito continuo, y que por lo tanto sus efectos aún hoy persisten, permite que se pueda llevar a cabo una investigación. Así, en Chile hay 800 militares en prisión.
Otra interpretación posible sería la siguiente: Para determinar si este hecho que yo tengo denunciado está cubierto o no por la Ley de Amnistía, primero debo investigarlo para saber quiénes fueron las víctimas y quiénes fueron los responsables y una vez hecha toda esta investigación es posible determinar si los hechos están cubiertos o no por la Ley de Amnistía. Pero, jamás debería impedirse la investigación desde un principio.
Una tercera posible interpretación podría descifrarse de la siguiente manera: El objetivo de la Ley de Amnistía de 1978 fue favorecer la integración política de todos los sectores, fundamentalmente, liberar a los presos políticos. Pero, jamás impedir la investigación de los crímenes de desaparición forzada. Por eso, desde nuestro punto de vista evitamos decir que la Ley de Amnistía sea un obstáculo, si no que lo que debe hacerse es privarla de los efectos jurídicos que impiden la investigación.
Una cuestión de interpretación…
Creemos que un cambio de interpretación es una de las medidas que podría llevarse a cabo sin necesidad de derogar la ley. Por ejemplo, en relación a la interpretación dada por el Tribunal Supremo en el caso Garzón, tratamos de explicar a las autoridades los efectos que produjo dicha interpretación sobre el resto del poder judicial. El juez interpretó que no se podía seguir investigando y las decisiones posteriores se han basado en esa interpretación. La interpretación podría ser otra.
Ustedes también criticaron que en España ni siquiera existía un censo oficial sobre el número de víctimas de desaparición forzada y también criticaron la tipificación actual del delito de desaparición forzada en el Código Penal español, el cual no está considerado como delito autónomo, además del concepto jurídico actual de “víctima” que nuestro ordenamiento jurídico recoge.
Sí, aunque en ese aspecto somos optimistas ante la inclusión que se pueda realizar en el Código Penal español del delito de desaparición forzada como delito autónomo. Hay posibilidades de que dicha tipificación se incluya mediante la reforma del Código Penal que actualmente España está llevando a cabo.
En relación a las víctimas, defendemos que la Ley de Memoria Histórica fue muy importante, pero actualmente está sin presupuesto, sin embargo, hay otras leyes, sobre todo en materia de víctimas del terrorismo, que reconocen y otorgan más derechos que a las víctimas incluidas en la Ley de Memoria Histórica. Así, pensamos que todas las víctimas deberían tener el mismo tratamiento con el mayor reconocimiento posible.
También instaron a iniciar un Plan Nacional de búsqueda…
El plan nacional de búsqueda es esencial. Actualmente en España no existe un banco nacional de datos genéticos, no hay un ceso oficial de desaparecidos, ni un número concreto, el mapa de fosas actual no está tampoco actualizado… Creemos que buscar es fundamental, no obstante no estamos diciendo que se tengan que exhumar todas las fosas puesto que eso sería técnicamente imposible y además hay familiares que tampoco lo desean. En este sentido, la exhumación no es la única medida, lo que reclamamos es lo que para nosotros sería una investigación seria; La apertura de archivos, la obligación de la administración a cooperar, la obligación de que los jueces estén presentes cuando se exhumen fosas y la obligación de que investiguen si tienen indicios de que se cometió un delito. Para nosotros este sería un plan nacional de búsqueda serio y razonable.
En España, como dice, no hay datos oficiales, aunque hay cifras que hablan de más de 100 mil desaparecidos. De los países que ustedes han visitado para llevar a cabo una investigación ¿Es España uno de los peores?
Desconocemos los números exactos, en nuestras observaciones preliminares hablamos de un cifra en torno a los 114 mil, que son las cifras que el Juzgado de Instrucción Penal n° 5 de la Audiencia Nacional determinó, aunque esa investigación no concluyó. El número de desaparecidos en España es muy alto, en el caso de argentina por ejemplo son 30 mil desaparecidos en un periodo de 7 años, aquí la gran mayoría de desapariciones ocurrieron en un periodo muy breve, en una magnitud impresionante. Las cifras sirven a la hora de evaluar el grado de magnitud del ataque contra la población civil y en base a este sería suficiente como para poder hablar de crimen internacional.
¿América latina ha sido un ejemplo a la hora de reparar a los familiares de desaparecidos?
En algunos países sí, sobretodo en Argentina y Chile, también Colombia, en ciertos aspectos o Brasil… aunque por ejemplo en El Salvador no ha habido ningún avance, pero en general sí que se puede hablar de un avance generalizado. Por ejemplo en Argentina se ha pagado más de 3 mil millones de dólares en indemnizaciones a víctimas, y Chile también ha invertido mucho, dando mensualidades vitalicias a familiares de desaparecidos. En todo esto ha influido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene una jurisprudencia mucho más abierta en este aspecto, a diferencia de la jurisprudencia del TEDH en Europa, que es mucho más restrictiva.